Orden de Protección en Sonora | Trámite Rápido y Gratuito | Mujer Sonora

    Una orden de protección es una herramienta legal diseñada para proteger a las víctimas de violencia de manera inmediata. En Sonora, estas órdenes pueden emitirse en cuestión de horas y tienen fuerza legal para alejar al agresor y garantizar tu seguridad. Sin embargo, muchas mujeres desconocen que existen o creen que son difíciles de obtener. Esta guía te explica todo lo que necesitas saber.

    ¿Qué es exactamente una orden de protección?

    Es una decisión judicial que establece medidas concretas para proteger a una persona que está en riesgo de sufrir violencia. No es un proceso penal en sí mismo: es una medida urgente y preventiva que se emite mientras se investiga o procesa el caso de violencia.

    La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece tres tipos de órdenes de protección:

    1. Órdenes de emergencia

    Se emiten inmediatamente (máximo 8 horas) y duran entre 72 horas y 30 días. Incluyen:

    • **Desocupación del agresor del domicilio**: El agresor debe irse de la casa, incluso si es su propiedad. Tu seguridad es la prioridad.
    • **Prohibición de acercarse**: El agresor no puede estar a menos de cierta distancia de ti (normalmente 200 a 500 metros).
    • **Prohibición de comunicación**: No puede llamarte, enviarte mensajes, contactarte por redes sociales ni a través de terceros.
    • **Reingreso al domicilio**: Si fuiste obligada a salir de tu casa, puedes regresar con escolta policial.

    2. Órdenes preventivas

    Tienen mayor duración y están orientadas a proteger tus derechos patrimoniales:

    • **Retención y guarda de armas**: Si el agresor tiene armas, se le retiran.
    • **Inventario de bienes**: Para evitar que destruya o esconda propiedades.
    • **Acceso a documentos personales**: Si el agresor retiene tu INE, CURP, pasaporte o documentos de tus hijos, se le ordena entregarlos.
    • **Uso del domicilio**: Se te garantiza el uso de la vivienda familiar.

    3. Órdenes de naturaleza civil

    Para proteger aspectos familiares y económicos:

    • **Custodia temporal de los hijos**: Se te asigna la custodia mientras se resuelve la situación.
    • **Pensión alimenticia provisional**: El agresor debe aportar para la manutención.
    • **Régimen de visitas supervisado**: Si se otorgan visitas al agresor, estas serán supervisadas por personal especializado.

    ¿Quién puede solicitar una orden de protección?

    • Tú directamente (la víctima)
    • Un familiar tuyo
    • El Ministerio Público
    • El CEJUM
    • Cualquier persona que tenga conocimiento de tu situación de riesgo

    No necesitas abogado. No necesitas denuncia previa (aunque es recomendable). No necesitas dinero.

    ¿Dónde solicitar la orden?

    En el CEJUM (Hermosillo)

    La ruta más rápida y eficiente. El personal del CEJUM: 1. Evalúa tu nivel de riesgo 2. Prepara la solicitud 3. La presenta al juez 4. Da seguimiento hasta que se emite

    **Dirección**: Blvd. Paseo Río Sonora y Comondú, Hermosillo. **Teléfono**: (662) 212-7837

    En el Ministerio Público

    Cualquier agente del Ministerio Público puede solicitar una orden de protección al juez como parte de la investigación. Si ya presentaste denuncia, pide expresamente que se solicite la orden.

    Directamente ante el juez

    Puedes acudir al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Sonora y solicitar la orden de protección directamente. Te asignarán un asesor jurídico si no tienes uno.

    El proceso paso a paso

    **Paso 1: Solicitud** Acudes al CEJUM, al MP o al juez y narras tu situación. No necesitas un escrito formal: puedes hacerlo verbalmente y el funcionario redactará la solicitud.

    **Paso 2: Evaluación de riesgo** Un profesional evalúa tu nivel de riesgo considerando: historial de violencia, presencia de armas, consumo de alcohol o drogas del agresor, amenazas previas, intentos de separación anteriores y otros factores.

    **Paso 3: Emisión** El juez emite la orden en un máximo de 8 horas desde la solicitud. En casos de extrema urgencia, puede emitirse en minutos.

    **Paso 4: Notificación al agresor** La policía notifica al agresor y le informa las medidas. El agresor no puede apelar la orden de emergencia (es inapelable).

    **Paso 5: Ejecución** Si la orden incluye desalojo del domicilio, la policía acompaña al agresor mientras recoge sus pertenencias y se asegura de que abandone la vivienda.

    **Paso 6: Seguimiento** La policía realiza rondines periódicos en tu domicilio. Cualquier violación a la orden es un nuevo delito (desacato) que puede llevar a la detención inmediata del agresor.

    ¿Qué pasa si el agresor viola la orden?

    Si el agresor se acerca a ti, te contacta o viola cualquier medida de la orden:

    1. **Llama al 911 inmediatamente**.
    2. La policía acudirá y puede detener al agresor por desacato a una orden judicial.
    3. Se abre una nueva carpeta de investigación por el delito de desacato.
    4. El juez puede endurecer las medidas de la orden existente.

    Es fundamental que reportes CADA violación, por pequeña que parezca. Un mensaje de WhatsApp, un "encuentro casual" en tu colonia, una llamada desde un número desconocido — todo cuenta y todo debe reportarse.

    ¿Cuánto dura la orden?

    • **Órdenes de emergencia**: 72 horas a 30 días, renovables.
    • **Órdenes preventivas**: Hasta que el juez las revoque o el proceso penal concluya.
    • **Órdenes civiles**: Hasta que se resuelva el asunto familiar (divorcio, custodia).

    Puedes solicitar la renovación de la orden antes de que expire. El juez evaluará si el riesgo persiste.

    Mitos sobre las órdenes de protección

    **"No sirven porque el papel no detiene balas"**: Las órdenes de protección no son solo papel. Implican vigilancia policial, la posibilidad de detención inmediata del agresor y consecuencias penales por desacato. No son perfectas, pero son la herramienta legal más efectiva disponible.

    **"Tardan mucho en darlas"**: Por ley, deben emitirse en máximo 8 horas. En la práctica, en el CEJUM de Hermosillo se emiten el mismo día.

    **"Solo sirven si hay golpes"**: Las órdenes de protección aplican para todos los tipos de violencia: física, psicológica, sexual, económica y patrimonial. No necesitas tener lesiones.

    **"Si la pido, me voy a quedar sin casa"**: Al contrario. La orden puede incluir que el agresor abandone el domicilio y que tú permanezcas en él con tus hijos.

    La orden de protección es tu derecho. Úsalo. No esperes a que la violencia escale para pedir esta medida.

    Preguntas frecuentes