Derechos Laborales de la Mujer en México | Conoce y Exige | Mujer Sonora

    Los derechos laborales de las mujeres en México están protegidos por la Constitución, la Ley Federal del Trabajo, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y diversos tratados internacionales que México ha firmado. Sin embargo, conocer tus derechos en papel es muy diferente a verlos cumplidos en la práctica. Esta guía detalla cada uno de tus derechos, cómo exigirlos y qué hacer cuando son violados.

    Derecho a la igualdad salarial

    **Qué dice la ley**: El artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo establece que "a trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual." Discriminar en el salario por razón de género es ilegal.

    **La realidad**: En México, las mujeres ganan en promedio 16% menos que los hombres por el mismo trabajo. En Sonora, la brecha es del 18%. Las causas incluyen discriminación directa, segregación ocupacional (mujeres concentradas en sectores peor pagados) y penalización por maternidad.

    **Cómo ejercerlo**: Si descubres que un compañero con el mismo puesto y funciones gana más que tú, puedes presentar una queja ante la PROFEDET. La carga de la prueba recae en el patrón: él debe demostrar que la diferencia salarial se justifica por factores objetivos (antigüedad, productividad, formación), no por género.

    Derecho a la no discriminación

    **Qué dice la ley**: La Constitución (Artículo 1) y la Ley Federal del Trabajo (Artículo 3) prohíben la discriminación por género, estado civil, embarazo, responsabilidades familiares, edad o apariencia física.

    **Esto significa que un patrón NO puede**: - Exigir prueba de embarazo para contratarte o mantenerte en el empleo - Preguntar tu estado civil, si tienes pareja o si piensas tener hijos - Preferir candidatos masculinos para un puesto que tú puedes desempeñar - Despedirte por tu apariencia física, tu peso o tu forma de vestir (mientras cumplas con el uniforme si lo hay) - Negarte un ascenso por ser mujer o madre

    **Dónde denunciar**: CONAPRED (Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación), teléfono 800-543-0033, o en línea en conapred.org.mx.

    Derecho a la protección durante el embarazo

    La protección a la maternidad es uno de los derechos laborales más robustos en la legislación mexicana:

    Licencia de maternidad

    • **Duración**: 12 semanas en total (6 antes y 6 después del parto). Puedes transferir hasta 4 semanas del periodo prenatal al postnatal si tu médico lo autoriza.
    • **Pago**: 100% de tu salario durante todo el periodo. Lo paga el IMSS si estás afiliada; si no, lo paga el patrón.
    • **Adopción**: Las madres adoptivas también tienen derecho a 6 semanas de licencia con goce de sueldo.

    Protección contra el despido

    • Es nulo el despido de una mujer embarazada. Si te despiden estando embarazada, el patrón debe reinstalarte y pagarte los salarios caídos.
    • Esta protección aplica desde el momento de la concepción hasta un periodo razonable después del parto.
    • No importa si estabas en periodo de prueba, contrato temporal o si el patrón "no sabía" de tu embarazo.

    Lactancia

    • Dos periodos de 30 minutos al día durante 6 meses para amamantar o extraerte leche.
    • El patrón debe proporcionar un espacio adecuado e higiénico (lactario). En empresas con más de 50 trabajadoras, esto es obligatorio.
    • Los periodos de lactancia se consideran tiempo efectivo de trabajo (te los pagan).

    Reubicación por riesgo

    • Si tu puesto implica levantar objetos pesados, exposición a sustancias químicas, radiación, vibraciones o cualquier riesgo para tu embarazo, el patrón debe reubicarte a un puesto sin riesgo.
    • Tu salario no puede reducirse por la reubicación.

    Derecho a un ambiente libre de violencia laboral

    La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la violencia laboral como:

    **Hostigamiento**: Ejercicio abusivo de poder por parte de un superior jerárquico. Incluye amenazas, intimidación, humillaciones, exigencias desproporcionadas y aislamiento.

    **Acoso sexual**: Cualquier comportamiento de naturaleza sexual no deseado. Incluye insinuaciones verbales, mensajes, tocamientos, exhibición de material sexual y condicionamiento de beneficios laborales a favores sexuales.

    **Tus opciones para denunciar**:

    1. **Denuncia interna**: La empresa está obligada a tener un protocolo y un mecanismo confidencial.
    2. **PROFEDET**: Asesoría y representación legal gratuita. 800-911-7877.
    3. **Denuncia penal**: El acoso sexual es delito en Sonora (Artículo 190 del Código Penal). Puedes denunciar en la Fiscalía.
    4. **CONAPRED**: Si la violencia tiene componente discriminatorio.
    5. **Inspección del Trabajo (STPS)**: Para condiciones laborales que facilitan la violencia.

    Jornada laboral y descanso

    • **Jornada máxima**: 8 horas diurna (6:00-20:00), 7 horas nocturna (20:00-6:00), 7.5 horas mixta.
    • **Semana laboral máxima**: 48 horas.
    • **Descanso semanal**: Al menos un día completo con goce de sueldo, preferentemente domingo.
    • **Vacaciones**: 12 días el primer año, incrementando 2 días por año hasta llegar a 20, luego 2 días por cada 5 años adicionales.
    • **Prima vacacional**: 25% adicional sobre tu salario de vacaciones.
    • **Días de descanso obligatorio**: 1 enero, 5 febrero, 21 marzo, 1 mayo, 16 septiembre, 1 octubre (cada 6 años), 20 noviembre, 25 diciembre y día de elecciones.

    Seguridad social

    Como trabajadora formal tienes derecho a:

    • **IMSS**: Atención médica, hospitalaria, quirúrgica, farmacéutica y de rehabilitación para ti y tus dependientes.
    • **Guarderías**: Para hijos de 43 días a 4 años (antes solo para madres trabajadoras, ahora también para padres).
    • **Infonavit**: Ahorro para vivienda y créditos hipotecarios.
    • **Afore**: Ahorro para el retiro con aportaciones patronales.
    • **Incapacidad**: Si te enfermas o tienes un accidente, recibes un subsidio del 60% de tu salario diario desde el cuarto día.

    Trabajadoras del hogar

    Desde 2019, las trabajadoras del hogar tienen derecho a:

    • Contrato por escrito
    • IMSS (programa piloto ahora permanente)
    • Aguinaldo, vacaciones y prima vacacional
    • Jornada máxima y días de descanso
    • Alimentación y habitación dignas si viven en el domicilio

    Qué hacer si violan tus derechos

    1. **Documenta todo**: Guarda recibos de nómina, contratos, mensajes, fotos y cualquier evidencia.
    2. **Busca asesoría gratuita**: PROFEDET (800-911-7877) te asesora y representa sin costo.
    3. **Conciliación**: Desde 2020, antes de demandar debes pasar por el Centro de Conciliación Laboral de tu estado. El proceso es rápido y gratuito.
    4. **Demanda laboral**: Si la conciliación falla, puedes demandar en el Tribunal Laboral. La PROFEDET te representa gratuitamente.
    5. **No firmes tu renuncia bajo presión**: Si te presionan para renunciar "voluntariamente", no firmes. Contacta primero a la PROFEDET.

    Conocer tus derechos es el primer paso para defenderlos. Comparte esta guía con otras mujeres — la información es nuestra herramienta más poderosa.

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